REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 06 de Junio de 2008
198° y 149°
ACTUACION N° GP01-R-2008-000036
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Visto el escrito presentado por el imputado FRANKLIN ROMERO, asistido por las abogadas BEATRIZ CHIRINOS Y EVA ORTEGA C., en su condición de Defensoras, inserto al folio 39 de la presente actuación, donde manifiesta expresamente el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 11-02-2008 contra el auto de fecha 07 de Febrero de 2008, dictado por la Jueza N° 4 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, al imputado FRANKLIN ANTONIO ROMERO OJEDA, y en fecha 30 de Mayo de 2008, previo traslado del internado Judicial Carabobo, y asistido de las abogadas BEATRIZ CHIRINOS y EVA ORTEGA, tal como se evidencia al folio 49, donde manifestó ante esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones lo siguiente: “…Yo ratifico como mis defensoras a las abogadas aquí presentes y desisto del recurso de apelación que se sigue en la corte de apelaciones. Es todo. La Abg. Beatriz Chirinos, solicitó el derecho de palabra y manifestó: aceptamos la designación que en el día de hoy ratifica nuestro defendido, y así mismo ratificamos escrito de fecha 01 de abril de 2.008, mediante el cual desistimos de la apelación signada con el N° GP01-R-2008-000036 …”
Esta Sala, en virtud del desistimiento realizado por el imputado FRANKLIN ANTONIO ROMERO OJEDA y sus defensoras abogadas BEATRIZ CHIRINOS y EVA ORTEGA, considera que lo ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara desistido el Recurso de Apelación, efectuado por el imputado FRANKLIN ANTONIO ROMERO OJEDA y sus abogadas defensoras BEATRIZ CHIRINOS y EVA ORTEGA.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 4 de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° _______.-
La Secretaria,
EHG/Rosa Hernández.
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 1:47 PM