REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001765.
PARTE ACTORA: WILMER LEONARDO LEVER HURTADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESMERALDA RAMBOK, YENIFER DÍAZ, y JOSÉ DURAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano WILMER LEONARDO LEVER HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.345.442, debidamente asistido del Abogad JORGE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.297, y por la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A. mediante sus Apoderados Judiciales Abogados ESMERALDA RAMBOK, YENIFER DÍAZ, y JOSÉ DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.628, 102.612, y 118.392, la primera como representante judicial, la segunda como consultor jurídico, y el tercero apoderado especial según junta directiva Nor.22, y solicitan la mediación del juez a los fines de procurar un posible acuerdo en el día de hoy. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/01/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE GENERAL.
- Que en fecha 22/05/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.93.333,33), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.53.000,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 10/01/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE GENERAL, ya que la fecha cierta es el 16-08-06.
- Niega que en fecha 22/05/2007, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los montos señalados por conceptos de prestaciones sociales en el libelo de demanda: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.53.000,oo).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bsf.20.431,16), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy, de la siguiente manera:
1) QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISESIS CENTIMOS (Bs.15.431,16), mediante cheque del Banco BOD No. 36000311, Cta. Corriente No. 01160001880005306337, de fecha 16-06-08, a favor del ciudadano WILMER LEONARDO LEVER HURTADO.
2) CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.5.000,oo), mediante cheque del Banco BOD No. 83000312, Cta. Corriente No. 01160001880005306337, de fecha 16-06-08, a favor del ciudadano WILMER LEONARDO LEVER HURTADO, el cual lo recibe y voluntariamente autoriza sea amortizado a la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO.

3) Igualmente las partes convienen, en la aceptación de suscrición de un convenio de pago en nombre y representación de cooperativa Esperanza Cristiana 4544 RL, por parte del ciudadano WILMER LEONARDO LEVER HURTADO, por concepto y monto entendido, según cohorte de cuentas a la fecha el cual será suscrito en la sede de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO , acordando un pago de amortización de un mil bolívares fuertes quincenal, para ser suscrito en fecha 17-06-08.
Se deja constancia, que la parte actora WILMER LEONARDO LEVER HURTADO, ya identificado, leyó personalmente las condiciones y montos señalados por prestaciones sociales en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en lo que respecta a única y exclusivamente a los conceptos y montos demandados en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA