REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000921.
PARTE ACTORA: YUHIL JOSE MEDINA HERRERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”.(No Compareció).
REPRESENTANTE LEGAL O ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE JUNIO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Junio de 2008 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano YUHIL JOSE MEDINA HERRERA, titular de la cédula de identidad No.15.906.758, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 24-09-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de CAPITAN DE MESONERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 30-04-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.90,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.96,oo). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art.108, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.41.330,80), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (176 días) que es la cantidad de (Bsf.16.858,oo).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS 2004-2005 y 2005-2006 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (46) días, a razón de un salario diario de (Bsf.90,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.5.220,oo).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15,17) días, a razón de un salario diario de (Bsf.90,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.365,30).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT: (7,50): (33,75) días, a razón de un salario diario de (Bsf.90,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.3.037,50).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (5) días, a razón de un salario diario de (Bsf.90,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.450,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (90) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.96,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.8.640,oo).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.96,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.5.760,oo).
OCTAVO: DÍAS DE DESCANSO: Resulta forzoso declarar improcedente para este despacho dicho concepto en atención a la imprecisión de tal reclamación, por cuanto se señala en el libelo de demanda lo siguiente: “…De un análisis exhaustivos de la condiciones de trabajo de mi representado se deduce demandar el pago de los días sábados y domingos..” (folio 6), y posteriormente señala: “…el salario diario de Bs.90,oo que seguidamente se multiplica por el numero lunes y martes de cada mes, para así obtener el monto a demandar…” (folio 6), lo cual hace crear duda en quien decide que días de descanso refiere dicho concepto.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (24-09-2004) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (30-04-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haberse declarado PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
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