PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 11 DE JUNIO DE 2008
197º Y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000900
PARTE ACTORA: DARIBEL MAGALLANES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: APOLINAR NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: FRANCIS RAMON SPINELLI.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy 11 de junio de 2008 siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano APOLINAR NUÑEZ Abogado en Ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 110.806 apoderado judicial de la parte actora ciudadana DARIBEL MAGALLES VILLEGAS titular de la cédula No. 14.024.331 quien consigna escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles sin anexos.. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO RAMON SPINELLI titular de la cédula de identidad No. 25.053.010 por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana DARIBEL MAGALLANES VILLEGAS contra FRANCISCO RAMON SPINELLI condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

Bs.F 1.820,50


B ) Vacaciones Vencidas: 2006 /2007:

Bs.F 307,50

Bono Vacacional Vencido : 2006/2007:

Bs.F 143,50

C)Vacaciones Fraccionadas 2007:

Bs.F 218,74,

Bono Vacacional Fraccionado:2007:

Bs.F 83,85


D) Utilidades fraccionada 2006:


Bs.F 179,38


Utilidades :2007

Bs.F 307,50

E) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

45 días de salario en base a Bs.f. 21,82 de Bs. F 981,90
60 días de salario en base a Bs.f 21,82 de Bs.F 1.309,20








Estos conceptos suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SIETE ( Bs.f. 5.352,07) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al ciudadano FRANCISCO RAMON SPINELLI titular de la cédula de identidad No. 25.053.010 con la ciudadana DARIBEL MAGALLANES VILLEGAS titular de la cédula de identidad NO. 14.024.331 desde el 10 de Mayo del 2006 hasta el día 09 de Enero del 2008 cuando fue despedido injustificadamente. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. F. 5.352,07 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 30 de Abril de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento del Despido injustificado (0901/2008) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs.f 5.352,07 Así como deberá el experto designado calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Literal C del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con respecto a la cantidad de Bs. F. 1.820,50 calculados éstos desde el 10/09/2006 hasta el 09/01/2008. Se Condena en costas por la Naturaleza del fallo proferido.

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PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 11 días del mes de Junio del 2008

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES



EXPEDIENTE GP02-L-2008-000900