REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002246
PARTE ACTORA: JOSE RAMIRO RODRIGUEZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ GANDOLFI
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, 19 de junio de 2008 siendo las 2::00 P.M... día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación , este Juzgado deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES JOSE RAMIRO RODRGUEZ RONDERO titular de la cédula de identidad No. 17.298.587 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la de la parte demandada en la persona de su apoderada Judicial abogada en ejercicio BEATRIZ ADRIANA GANDOLFI ACOSTA I.P.S.A. No. 128.306.
La Juez
La Secretaria
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
.
Apoderado Judicial Parte Demandada.
.
|