REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000549
Parte demandante: ANABELL NAYIBELL PIÑANGO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° 12.922.378
Abogados que asisten a la parte demandante: Abogados: JENIFFER MONTILLA Y BELKIS QUIÑONES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 40.165 y 76.761 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada LINEA ATLETICA C.A
Abogado: CARLOS TAYLHARDAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.971
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de junio de dos mil ocho, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ANABELL NAYIBELL PIÑANGO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° 12.922.378 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la abogado BELKIS QUIÑONES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.761 y la demandada LINEA ATLETICA C.A representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS TAYLHARDAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.971 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencia de comisiones) que existió con la trabajadora por Bs.F 7.922,33 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera se cancela en el día de hoy por Bs. F 7.584.02, mediante dos (2) cheques del Banco Banesco, el 1ro. por Bs.F 4.584,02 con el N° 30196704 y de fecha 14 de Febrero de 2008 y el 2do. por Bs.F 3.000,00 de fecha 12 de junio de 2008 ambos a nombre de la trabajadora, y la segunda y ultima cuota por Bs.F 338.31 para el día 17 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE
MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 7.922,33); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA ABOGADO QUE LA ASISTE,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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