REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001005
Parte demandante: JUAN CARLOS CACERES PERNALETTE, titular de la cedula de identidad N° 10.233.268 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
MOCASA-MOLINOS CARABOBO S.A

Abogado: WILFREDO FEO KRISCHKE Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.604


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: MOCASA-MOLINOS CARABOBO S.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial WILFREDO FEO KRISCHKE Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.604 y en este acto ratifica sustitución de Poder que corre inserto en los folios 45 y vuelto del presente expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA