REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-000637
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MONCADA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 747 C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MONCADA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.138.209 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada MULTISERVICIOS 747 C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JUAN CARLOS MONCADA GONZALEZ contra la empresa MULTISERVICIOS 747 C.A y condena a éste a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como SUPERVISOR DE LOGISTICA, tal y como se desprende del Carnet consignando en las pruebas. .
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (25 de marzo de 2008) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 66,67 diarios o Bs. 66.666,67 diarios), tal y como se desprende de los dichos del trabajador en este acto.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149º.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
Abog.
LOS COMPARECIENTES,
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