REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000821
Parte demandante: MIGUEL ANTONIO VALDESPINO OTAIZA, titular de la cédula de identidad número 7.079.690
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.351
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A
Abogado: JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2008, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la apoderada judicial del actor ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.351 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 13 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A representada por el abogado JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs. F 3.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 02 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL
TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00) Y se deja constancia que de las pruebas aportadas por la demandada, el demandante renuncio en fecha 06/10/2006 y que se le cancelaba el Bono de alimentación.; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido, y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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