REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2007-002292


Por cuanto el Tribunal observa que se omitió notificar al Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo de conformidad con el Auto de fecha 12/11/2007, se repone la causa al estado en que se libren los respectivos Carteles de notificación al Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , a las 10:00 am del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación practicada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que las notificaciones hechas para la Audiencia Preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librese cartel.
La juez

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA