REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-000890
PARTE ACTORA: MARIA OTALORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL PESCADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha de hoy, 18 de Junio de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el diferimiento de fecha 11 de Junio de 2008, que cursa en el folio 19, habiéndose fijado para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la procuradora MARIA BELEN HERNADEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No 101.039 El Tribunal de la causa igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs.2.726,35) el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS. (Bs. 942.298,10)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 204.930)
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACIONADO: la cantidad de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo NOVENTA Y CINCO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 95.087,52)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 179.13)
QUINTO: la cantidad de por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO establecido en el articulo en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. MIL TRESCIENTOS CUATRO SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 1.304.721)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.



La secretaria.
Abg. Loredana Massaroni.