ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001680
PARTE ACTORA: PEDRO LANDINEZ, GILBERTO ABREU y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA GARCIA y MILAGROS YRURETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY, C.A. e INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARNELLY YEPEZ y EDELMIRA ASTUDILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de Junio del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada MILAGROS YRURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.199, actuando como apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos PEDRO ASUNCIÓN LANDINEZ, ANTONIO JOSE PULIDO G. y GILBERTO GABRIEL ABREU, tal como se evidencia de los poderes los cuales corren insertos a los folios 61, 62 y 63 del expediente. También compareció por las demandadas, INVERSIONES DARY & GABY, C.A. la abogada EDELMIRA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado N.° 51.558, y por el INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL), la abogada ARNELLY YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.885, actuando como apoderadas judiciales de las demandadas, tal como consta en los poderes los cuales presentan en original, y copia para que sea certificadas las copias y agregadas al expediente. El Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de los demandantes, ciudadanos WILBER ALEXANDER ESTRADA y RAFAEL GUSTAVO AVILA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo para estos trabajadores. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. MILAGROS YRURETA
ABG. APODERADAS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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