REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002787
DEMANDANTE: WILLIAM EDUARDO GUEVARA CHIRINOS
DEMANDADO: SETOCICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 18-12-2007, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre de 2007, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 20 de Diciembre de 2007, al folio ocho (8) del expediente, boleta mediante la cual se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que subsane el libelo de la demanda. TERCERO: Cursa en autos al folio trece (13) del expediente, diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, realizada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO GUEVARA CHIRINOS, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados en el identificados. CUARTO: Consta en autos, al folio catorce (14), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 05 de Junio de 2008, exclusive, hasta el día 10 de Junio de 2008, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2007, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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