ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-721
PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ FERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. CRISTINA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VIMAT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. LUIS AUGUSTO GRATERON y ROSA PRINCE HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2008, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.782, actuando como APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE, PEDRO MARTINEZ FERNANDEZ. También comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio: LUIS AUGUSTO GRATERON y ROSA PRINCE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.038 y 73.037, respectivamente, actuando como APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: INDUSTRIA VIMAT, C.A.
Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo Traccional, mediante el cual los abogados: LUIS AUGUSTO GRATERON y ROSA PRINCE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.038 y 73.037, en nombre de la demandada: INDUSTRIA VIMAT, C.A., ofrecen pagar a la abogada: CRISTINA HERNANDEZ, apoderada judicial del demandante, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), para ser pagados en el día de hoy; 27 de junio de 2008, mediante cheque Nro. 00047327, Contra la Cuenta Corriente Nro. 0137-0065-67-0000000111, de la entidad bancaria: Banco Sofitasa. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada CRISTINA HERNANDEZ, en nombre del demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------------------------------------------------------


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABOG. APODERADA DEL DEMANDANTE



ABOG. APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR