TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Junio de 2008

198 y 149

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001429
DEMANDANTE: ALEXANDER MEDINA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 26-06-2007, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2007, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio trece (13) la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal de haber realizado la notificación de la parte actora, en fecha 16 de Julio de 2007. TERCERO: Consta en el expediente que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 16 de Julio de 2007, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este juzgado en fecha 28 de Junio de 2007, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR