TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 6 de Junio de 2008

198 y 149

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001119
DEMANDANTE: KARLA VERONICA HERNANDEZ BULLE
DEMANDADO: INVERSIONES R.S. MALU, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 15 de Mayo de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 18 de Mayo de 2007, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio diez (10) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 4 de Junio de 2007, mediante la cual deja constancia que en fecha 31 de Mayo de 2007, no pudo realizar la notificación por encontrarse cerrada la puerta de la oficina. Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2007, mediante el cual se insta a la parte actora a indicar nueva dirección o puntos de referencia de la dirección de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 06 de Junio de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR