PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de junio de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000375
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS RODRIGUEZ ISEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNANDEZ CRISTINA Y YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: SOLUVIAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILENE MEZA Y LEONEL PEREZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, los representantes de la parte actora ciudadano ALVARO LUIS RODRIGUEZ ISEDA, titular de la cédula de identidad No. 24.782, Apoderados Judiciales abogadas YELITZA PARADA y CRISTINA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 86.423 y 24.782 respectivamente, y por otra parte, los abogados MILENE MEZA LEONEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 42.288 y 30.650, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SOLUVIAL, C. A.. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 12 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Ayudante de Construcción, y egresó el día 26 de febrero de 2008. Que su último salario diario fue de Bs. 29,65
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Prestaciones Sociales.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.456,84), los cuales se cancelaran el 25 de junio de 2008, a nombre del trabajador ALVARO LUIS RODRIGUEZ ISEDA, mediante pago que se hará por la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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