PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de junio de 2008
196º y 148°
ASUNTO: GH02-L-2007-000660
Vista la Transacción de fecha 16 de junio de 2008, presentada por la parte Demandada C. A. GOODYEAR DE VENEZUELA, Representada por su Apoderada Judicial GISELA BELLO CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 24.209, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, en el que se hizo entrega de un cheque del Banco Provincial, de fecha 14 de junio de 2008 por un monto de Bs. F 10.168,07, librado a nombre del abogado PEDRO RIVERA, quien recibió a nombre del ciudadano JOSE LUIS MAVARES. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena no cerrar el expediente.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
|