PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de junio de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000881
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LOBO CASTELLANO, ORANGEL ANTONIO SANCHEZ PRADO y HECTOR JOSE ACEVEDO SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES T.,
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO BELLA VISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE INFANTE Y PEDRO BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las 03:30 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora el ciudadano LOBO CASTELLANO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. 7.110.677, Apoderado Judicial abogado ZUNNER MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.191, y por otra parte, los abogado JOSE INFANTE y PEDRO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 48.558 y 18.363, en su carácter de abogados asistentes de la parte demandada TALLER MECANICO BELLA VISTA, C. A. encontrándose presente también el ciudadano ROLANDO FRANCHINI, en su carácter de Vicepresidente de la empresa. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 19 de enero de 1993, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Mecánico de Maquinaria Diesel, y egresó el día 18 de abril de 2008. Que su último salario mensual fue de Bs. 2.800,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Compensación de Transferencia, Indemnización de Antigüedad, Antigüedad.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales se cancelaran en el día de la cantidad de Bs. 20.000,00, con Cheque N° 00005226 del Banco Plaza, a nombre del trabajador LOBO CASTELLANO CARLOS EDUARDO, y los Bs. 15.000,00 restantes se cancelaran a Bs. 2.000,00 por los 06 meses siguientes y el mes 07 será de Bs. 3.000,00, los siete pagos se harán a final de cada mes. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
|