REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2005-001303
Por cuanto he sido designada Juez Provisional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 15 de Mayo de 2007, para lo cual presté juramento de Ley por ante la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción judicial, en fecha 22 de Mayo de 2007, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vista la solicitud formulada por el abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, con relación a medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada; se observa:
Se decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 9, en fecha 15 de diciembre de 1.995, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas edificadas consistente en n galpón industrial, con un área de construcción aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.882,00 Mts2); b.-) Galpón industrial con un área de construcción aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.264,00 Mts 2); c.-) Un galpón industrial con un área de construcción aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (3.816,00 Mts2); d.-) Una Gaceta de seguridad; e.-) Un área de estacionamiento abierta con techo de estructura metálica y laminas de asbesto con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2). La referida parcela forma parte de parcelamiento industrial el NEPE en Jurisdicción del Distrito Guacara del Estado Carabobo y se encuentra distinguida con el No. VII-19, o sea con el No. 19 de la Manzana VII, en el plano general del parcelamiento. Dicha parcela tiene una Superficie aproximada de TREINTA MIL METRO CUADRADOS (30.000,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 215.,41 Mts con la primera calle transversal del parcelamiento. ESTE: En 120,38 Mts. de longitud con la parcela No. VII-18 del mismo parcelamiento industrial el NEPE. SUR: En 283,01 Mts. de longitud, con canal de drenaje del parcelamiento y OESTE: En 138,00 Mts. de longitud con canal de drenaje del parcelamiento que forma ángulos de sesenta grados, cuarenta y ocho minutos y treinta y siete segundos, con el lindero sur y ciento diecinueve grados, once minutos y veintitrés segundos con el lindero Norte.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, a los fines de levantar la medida acordada y asimismo se estampe la nota marginal correspondiente; líbrese oficio.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
La Secretaria
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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