REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 2 de Junio del año dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-1111
DEMANDANTE: CARLOS TERSORERO
DEMANDADO: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA
MOTIVO: SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, 02 de Junio del año 2008, siendo las 2:00 p.m., día y la hora señalado por el tribunal para la realización de la audiencia comparecieron, por una parte, el ciudadano CARLOS ARTURO TESORERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.070.497, condición la suya que se desprende de autos, asistido por la abogada Yuli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N°. 68.962; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán el Demandante por una parte y, por la otra, la abogada Nirvana Zapata Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.960.679 e inscrita en el IPSA bajo el N° 77.458, en su condición de representante judicial de Interamericana de Cables Venezuela, S.A., (anteriormente denominada “Trasandina de Metales, TRANSMESA, S.A.”), sociedad originalmente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1.996, bajo el N° 34, Tomo 369-A-Sgdo., posteriormente modificado y trasladado su domicilio social a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 64-A, carácter el mío que se evidencia de Instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia el 02 de Mayo de 2.005 anotado en los libros de autenticaciones bajo el Número 60, Tomo 50, cuyo original se presenta ad efectum videndi y se consigna fotocopia certificada del mismo, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán la Demandada, seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos
convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar la presente Transacción sobre el juicio llevado por ante este Juzgado, signado con el número GP02-L-2008-001111, referente al Accidente Laboral y Enfermedad Ocupacional, estipulada por las siguiente cláusulas: Primera: El Demandante, considera que la Demandada le adeuda una serie de conceptos laborales, en virtud de su Accidente Laboral y Enfermedad Ocupacional. Por esta razón, introdujo por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una demanda laboral en su contra.- Segunda: La Demandada rechaza todos y cada uno de los alegatos del Demandante en cuanto al Accidente Laboral y Enfermedad Ocupacional se refiere, así mismo difiere en cuanto a los montos calculados por estas indemnizaciones. Tercera: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por el Demandante como por la Demandada, teniendo en consideración que, de un lado, la Demandada a los fines de evitar incurrir en mayores gastos por el presente proceso, ha decidido dar por concluido el presente juicio, y de otro, que el Demandante en vista de la posición expresada por la Demandada ha decidido, igualmente, dar por concluido el presente juicio, a los fines de evitar los retrasos que, para el cobro de sus pretensiones, el mismo pudiera suponer (previo asesoramiento por parte de su abogado); con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por el Demandante en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que la Demandada admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del Demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.- Cuarta: El Demandante y la Demandada, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente establecen que el Demandante recibirá de la Demandada la cantidad de total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 10.000,00), la cual es pagada, por la Demandada, mediante cheque a nombre de CARLOS ARTURO TESORERO TORRES, identificado con el número 25134262, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al Demandante le correspondería tanto legal
como convencionalmente en razón de los hechos alegados en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado del Accidente Laboral y Enfermedad Ocupacional. Quinta: El Demandante conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Cuarta del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los Conceptos reclamados por Accidente Laboral y Enfermedad Ocupacional, daño moral, secuelas, responsabilidad objetiva y subjetiva. Asimismo el presente pago incluye la indemnización del lucro cesante que pudiera haberse producido; el pago de intereses moratorios; lesiones corporales de cualquier naturaleza; daño moral; costas y costos judiciales; daños emergentes y cualquier otra pérdida patrimonial que pudiera derivar para el demandante del mencionado accidente laboral y enfermedad profesional; pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter de cosa juzgada. Y en fin, cualquier otra indemnización que estime el Demandante que le corresponde por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto o beneficio. En el sentido expuesto, El Demandante expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que El Demandante haya podido o pueda formularle a La Demandada, por indemnizaciones de cualquier tipo por accidentes o enfermedades profesionales, daño moral, secuelas, responsabilidad objetiva y subjetiva; pago de honorarios profesionales de abogados y/o de cualquier otro profesional, la indemnización del lucro cesante que pudiera haberse producido; el pago de intereses moratorios; lesiones corporales de cualquier naturaleza; daño moral; costas y costos judiciales; daños emergentes y cualquier otra pérdida patrimonial que pudiera derivar para el demandante del mencionado accidente de tránsito; pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter de cosa juzgada, en virtud de los reclamos o acciones judiciales y/o extrajudiciales y administrativas que hubiere intentado como consecuencia de los hechos expuestos en el escrito libelar. Es entendido que la relación de conceptos hecha en este particular, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante, ya que éste expresamente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Demandada, ni a ninguno de los integrantes de su junta directiva, accionistas y/o cualquier otro representante de La Demandada por ninguno de dichos conceptos ni
de ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, El Demandante le otorga a La Demandada y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. Sexta: El Demandante expresamente desiste por este medio de la presente acción y del procedimiento incoado contra La Demandada y le otorga el más amplio finiquito, berándola, expresamente, de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En particular, El Demandante expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de La Demandada o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. Séptima: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: i) se sirva HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por terminado el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del Accidente Laboral y Enfermedad Ocupacional; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de la cual es pagada de DEIZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 10.000,00), en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a CARLOS ARTURO TESORERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.497, contra la Demandada INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Las partes solicitan la homologación. Vista la transacción realizada en esta misma fecha. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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