REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Junio del año 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000205
PARTE ACTORA: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO LAI DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Número: 16.948.525, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.099
PARTE BENEFICIARIA: JEAN CARLOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Número 13.552.061
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Junio de dos mil ocho, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, JEAN CARLOS ROMERO , titular de la cédula de identidad N° V-13.552.061, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado JOSE LUIS NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el 122.141, por una parte y por la otra, la abogado OMAR FUMERO DIAZ , titular de la cédula de identidad N° V- 15.180325, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414 en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: JEAN CARLOS ROMERO, exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó En fecha trece (13) de Junio de 2008, por renuncia. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, JEAN CARLOS ROMERO ha reclamado a BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como chofer al servicio de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. que consiste en: conducir vehículo pesado; 2) Que en fecha 15 de Enero de 2007, en horas de trabajo bajo la imprudencia de otro conductor en la Avenida Principal del Morro sufrió un accidente de tránsito, en la unidad N° 1132; 3) Que dicho accidente le ocasionó FRACTURA FORZADA DE LA MANO IZQUIERDA Y LUXACIÓN DE LA ARTICULACIÓN DISCAL DE CÚBITO Y RADIO lo cual le produjo un SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO; 4) Que la lesión le produce, como consecuencia, una limitación funcional motora de la mano izquierda que el impide realizar sus tareas habituales constituyendo incapacidad funcional de la mano izquierda; 5) Que no tenia en el vehículo medidas de seguridad para evitar cualquier percance de mayores proporciones, tales como: a) falta de cinturón de seguridad; b) que el asiento que sirve de apoyo para cumplir con sus labores en el vehículo, estaba totalmente desprendido o fracturado; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la enfermedad por él padecida lo haya incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por JEAN CARLOS ROMERO implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., las labores desempeñadas por JEAN CARLOS ROMERO, en su condición de chofer, sólo suponían el despliegue de labores que sencillamente lo limitaban a conducir vehículo pesado. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, JEAN CARLOS ROMERO recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por JEAN CARLOS ROMERO, éste hubiera adquirido enfermedad profesional alguna, en particular, hernia discal en L4-L5 L5-L6; que arguye, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por JEAN CARLOS ROMERO no requerían del levantamiento de pesos ni del
traslado de éstos, de modo que no existió durante el tiempo que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiere generar la enfermedad JEAN CARLOS ROMERO dice padecer; 4) Que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, JEAN CARLOS ROMERO recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, JEAN CARLOS ROMERO fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por JEAN CARLOS ROMERO, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales.TERCERO: Por su parte BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al JEAN CARLOS ROMERO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a JEAN CARLOS ROMEROQUINTO: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. conviene en pagar al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000), por los siguientes conceptos: BONO VACACIONAL: 23 días, (Bs.F. 779,43); DISFRUTE DE VACACIONES: 21 días, (Bs.F. 711,65); ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 201 días, Bs.F. 6.879,68, DIFERENCIA ART. 108 LOT: 30 días, (Bs.F. 1.487,56); VACACIONES FRACCIONADAS: 10,50 días, (Bs.F. 355,83); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,50 días, (Bs.F. 389,71); UTILIDADES FRACCIONADAS: 50 días, (Bs.F. 1.802,68); PARO FORZOSO APORTE CIA: 1 día, (Bs.F. 3,98); SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día, (Bs.F. 25,80) y BONIFICACION ESPECIAL: (Bs.F. 54.797,69), Total asignaciones: Bs.F.67.204,23. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: (Bs.F. 304,99); INCE: (Bs.F. 9,01); SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: (Bs.F. 9,38); ANTICIPO DE FIDEICOMISO (Bs.F. 3.800,00); DEPOSITO EN FIDEICOMISO (Bs.F. 3.079,68); SEGURO PARO FORZOSO OBLIGATORIO: (Bs.F. 1,17); Total deducciones: (Bs.F. 7.024,23) Total Asignaciones: (BS.f 60.000,00). Mediante Cheques identificados con los Nro. 70913186 y Nro. 17913185, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE SENTIMOS (Bs.F. 54.797,69), y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.202,31), respectivamente, girados por el Banco Mercantil en fecha diesiete (17) de Junio de 2008, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JEAN CARLOS ROMERO, y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JEAN CARLOS ROMERO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JEAN CARLOS ROMERO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JEAN CARLOS ROMERO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JEAN CARLOS ROMERO, SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMÉNEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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