REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres de Junio del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000365
PARTE ACTORA: TAHITI DEL MAR BAUTISTA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS NOGUERA GARCIA
PARTE DEMANDADA: KOSTAS SHOES, C.A. y TIENDAS KOSTAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ORAMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 3 de Junio del año 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial CARLOS LUIS NOGUERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.449, carácter acreditado en autos y por las demandadas KOSTAS SHOES, C.A. y TIENDAS KOSTAS, C.A.., representados por su apoderado judicial: FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.809, con el carácter acreditado en autos., dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte las demandadas KOSTAS SHOES, C.A. y TIENDAS KOSTAS, C.A.., quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-000365, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el 10/01/2000, que se desempeña el cargo de Vendedora, que se le adeuda los conceptos siguientes: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), comisiones, días adicionales, utilidades y que ha consecuencia de lo anteriormente expuesto se le debe la suma de Bs. 20.104,47. Todas estas cantidades que reclama “LA TRABAJADORA” y que ascienden a la cantidad de Bs. 20.104,47, cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “LA TRABAJADORA” tenga que pagarle la cantidad solicitada en el libelo así como los conceptos que allí se señalan ya que fueron pagados oportunamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.. 4.000,00) para ser pagado en una solo pago en cheque no endosable a nombre de TAHITI DEL MAR BAUTISTA SANCHEZ, por la cantidad de Bs. 4.000,00 en fecha 06/06/2008 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. , con este pago las partes solicitaran el cierre del expediente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), comisiones, días adicionales, utilidades. Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ
Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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