REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de Junio del año dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-1052
PARTE ACTORA: RAMON E. MATUREL BERAMENTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

Hoy, tres (3) de junio de 2008, siendo las 11:00 am., siendo el día y la hora señalado por el tribunal previa solicitud de las partes comparecen, por una parte, el ciudadano Ramon E. Maturel Beramenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.601.604, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.374, y por la otra, la empresa SERVIDICA, C.A, entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el No. 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 14 de febrero de 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Conductor.
- Que en fecha 12 de mayo de 2008, presento su renuncia a la empresa.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 61,67.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 19.413,43.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para SERVIDICA, C.A, donde debía despachar mercancía de la empresa a clientes ubicados a distancias extremas, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas se le generó Discopatía L5-S1 y una Hernia Discal Izquierda Asintomatica y una una deshidratación del disco intervertebral L4-L5 con hernia centro latero foraminal izquierda, en L4-L5 reducción de recesos laterales por hipertrofia facetaría, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 45.019.01, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades.
- Niega que la enfermedad adquirida por el demandante haya sido ocasionada por la prestación de sus servicios para SERVIDICA, C.A., por cuanto esta es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SERVIDICA, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SERVIDICA, C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 57.400,00), de los cuales: i) la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 30.554,03), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); complemento de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación sobre utilidad (2007/2008), utilidad legal por pagar ejerc. 2007/2008, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre saldo de antigüedad de 01/04/08 al 30/05/08 e intereses del 01/07/2007 al 31/03/2008 cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción; ii) la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.845,97) correspondiente a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de por concepto de la supuesta enfermedad profesional adquirida derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y a la indemnización por daño moral y psicológico por el sufrimiento que le ha ocasionado la enfermedad profesional que dice padecer.

La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 57.400,00), acordada, se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque identificado con el Nro. 72903793, librado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 30 de Mayo de 2008, a favor de RAMON E. MATUREL B., por la cantidad de Bs. 30.554,03; y un (1) cheque identificado con el Nro. 19903794, librado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 30 de mayo de 2008, a favor de RAMON E. MATUREL B., por la cantidad de Bs. 26.845,97, en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto a su entera satisfacción y declara que los recibe en un todo conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en de la presente acta.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida a prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); complemento de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación sobre utilidad (2007/2008), utilidad legal por pagar ejerc. 2007/2008, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre saldo de antigüedad de 01/04/08 al 30/05/08 e intereses del 01/07/2007 al 31/03/2008, indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE”, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA ROGRIGUEZ G. DE JIMENEZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA