REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de Junio del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002016
PARTE ACTORA: HELGA BAUMANN DE KELLNER
PARTE DEMANDADA: ATENEO DE VALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 4 de Junio del año 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto, comparecieron a la misma por la parte actora HELGA BAUMANN DE KELLNER, asistida por el profesional del derecho su apoderado judicial ISRAEL VILLAMARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.206, y por la demandada ATENEO DE VALENCIA, representados por su apoderado judicial: EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.015, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para ser certificado por la secretaria de este despacho, dándose así inicio a la audiencia. La juez ordena incorporar a los autos el poder notariado previa certificación de la secretaria MARY ANNE MUGUESSA. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la demandada ATENEO DE VALENCIA, su apoderado judicial manifiesta que el nombre correcto es: “ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA”., quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2005-002016, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el 01/08/1996, que se desempeña el cargo de Coordinadora de Administración de Finanzas, que de transacción realizada en fecha
12/07/2006 no cumpliendo a plenitud con dicho acuerdo, por lo que se solicito el cumplimiento voluntario luego el forzoso. Que el tribunal emitió decreto de ejecución forzosa de fecha 08 de Mayo del año 2008 que la cantidad liquida es de Bs. F. 7.000,00. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “LA TRABAJADORA” tenga que pagarle la cantidad de Bs. F. 7.0000,00 ya que se le habían realizado pagos oportunamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.. 2.500,00) para ser pagado en una solo pago en este acto en cheque no endosable a nombre de HELGA BAUMANN, por la cantidad de Bs. 2.500,00 .


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), comisiones, días adicionales, utilidades. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con este pago las partes solicitan el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA