REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000107
PARTES ACTORAS: PABLO PEREIRA, LUIS PEÑA, JOSE OCHOA, JOSE ARRIECHI, ELADIO RODRIGUEZ, GILBERTO VELASQUEZ, JOEL SEQUERA, MIGUEL SILVA, MOISES RODRIGUEZ, JUAN MERIDA, JUAN MEZA, WILLIAN CONDE, ANGEL HERNANDEZ, DANIEL VILLALBA y FRANCISCO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: NG PROSAIN, C.A., PLCLEAN, C.A., PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 06 de Junio del año 2008, presentado por la apoderada judicial YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.968, carácter acreditado en autos y riela del folio 79 al 92, donde manifiesta que Desiste de la reclamación asi como de la notificación de la Codemandada PLCLEAN, C.A…………manteniendo incólume la reclamación planteada mediante este juicio constra las empresas PROAGRO, C.A. PROTINAL C.A.. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de las partes actoras, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, aclarándole a las partes que el computo(10 días hábiles) para la realización de la audiencia comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a este. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 198° y 149°.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-L-2008- 000107 siendo la 1:47 P.M.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA