REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, ONCE (11) de JUNIO del año dos mil ocho 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: JAVIER ANTONIO APONTE SÁNCHEZ.
APODERADO: FABRICIANA NARVÁEZ y GENNY MARIN.
DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS SILVA C.A
APODERADO: JOSÉ OROPEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-0001988.

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por JAVIER ANTONIO APONTE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.809.591 en contra de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS SILVA, C.A, representada judicialmente por el abogado JOSÉ OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo n° 14.990.
Visto que el día, CUATRO (04) de JUNIO del año dos mil OCHO (2008), siendo las TRES de la tarde (03:00 P.M), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2007-001988, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano el ciudadano JAVIER ANTONIO APONTE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.809.591, PARTE DEMANDANTE, en contra de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS SILVA, (FIRMA PERSONAL), PARTE DEMANDADA, comparecieron a la audiencia JAVIER ANTONIO APONTE SÁNCHEZ asistido de las procuradoras de trabajadores FABRICIANA NARVEZ INPRE 102.556 y GENNY MARIN INPRE 102.674 y por la demandada el abogado OROPEZA JOSÉ INPRE 14.990 actuando en sus caracteres de Apoderado Judicial. Se constituyo el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la sala de audiencias, presidido por la juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA, el Secretario Accidental Abogado ILICH COLMENARES A., y el alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, quedando constituido el tribunal y dando inicio a la presente audiencia. El tribunal dejo constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara Sony, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2710, conducida por el técnico audiovisual JULIO NAVAS, reproducida y luego ser grabada en un disco compacto (CD) y agregada al expediente. La juez dicto las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, LAS PARTES MANIFIESTAN LLEGAR A UN ACUERDO EL CUAL CONSISTE EN QUE LA EMPRESA POR TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS CANCELARA AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE BOLÍVARES SEIS MIL (Bs 6.000,00) EN DOS PAGOS A REALIZARSE ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN FECHAS 11 DE JUNIO DE 2008 Y 23 DE JUNIO DE 2008 POR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES TRES MIL (Bs 3.000,00) CADA PAGO CON CHEQUES PERSONALES A NOMBRE DEL TRABAJADOR DEMANDANTE. el juez en orden a los razonamientos antes expuestos declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO APONTE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.809.591, PARTE DEMANDANTE, en contra de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS SILVA, C.A.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por JAVIER ANTONIO APONTE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.809.591 en contra de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS SILVA, C.A, representada judicialmente por el abogado JOSÉ OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo n° 14.990. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año dos mil OCHO (2008).

La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA,
ANNERIS NORMAN LEON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.
LA SECRETARIA,
ANNERIS NORMAN LEON

EXP: GP02-L-2007-001988.
DPdeS/ANL/Ilich Colmenares.-