REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, VEINTISIETE (27) de JUNIO del año dos mil OCHO 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSÉ AMADO ANGULO VILERA
APODERADO: LITUMILA HERNANDEZ DE A.
DEMANDADAS: BAR RESTAURANT YA HAY, C.A y PANADERIA LAS TERRAZAS C.A.
APODERADOS: ANDRÉS E LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-001983.
Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ AMADO ANGULO VILERA, titular de la cédula de identidad No. 9.539.883, en contra de, BAR RESTAURANT YA HAY, C.A y PANADERIA LAS TERRAZAS C.A; representada Judicialmente por el Abogado ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 74.152.-
Riela a los folios 89 y 90, ACTA de transacción de fecha 27 de JUNIO de 2008, suscrito entre la Abogada en ejercicio LITUMILA HERNANDEZ DE A inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 40.148, en representación de la PARTE DEMANDADA, y por la parte demandada comparece el abogado ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 74.152, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 18, 19 y 32); la mencionada acta transaccional fue levantada en presencia de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Diana Pares.
Del escrito in comento se desprende que La parte demandante expone: Ofrecemos convenimiento de pago que se efectuara de la siguiente manera: Ofrecemos la cantidad BOLÍVARES CINCO MIL (BS. 5.000,00), que sera cancelado en un solo pago en efectivo que en este acto recibe la representación de la parte actora. Ante la oferta de la parte demandada, la representación de la parte actora Abogada en ejercicio LITUMILA HERNÁNDEZ DE A inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 40.148, acepta la oferta a los fines de dar por concluido este litigio y quedando cubiertos todos los conceptos objeto de la presente demanda.
Visto los folio 18, 19, 32, 89 y 90 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ AMADO ANGULO VILERA, titular de la cédula de identidad No. 9.539.883, en contra de, BAR RESTAURANT YA HAY, C.A y PANADERIA LAS TERRAZAS C.A; representada Judicialmente por el Abogado ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 74.152., en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ANNERYS NORMAN LEÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 PM.
LA SECRETARIA,
ANNERYS NORMAN LEÓN
EXP: GP02-L-2007-001983.-
DPdeS/ANL/Ilich Colmenares.
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