REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de JUNIO del año 2008
197° y 148°

SENTENCIA


EXPEDIENTE
GP02-L-2007-001231



INTIMANTES JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden

INTIMADADO COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES



La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 3) subsanación desde los folio 10 y 11, incoada por los abogados JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, en contra de la sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C. A), por un juicio laboral que intento en su contra, los ciudadanos ANA BEATRIZ MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.377.468 y ALFONSO RAMON ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.270.948, por diferencia de Prestaciones Sociales expediente N° GP02-L-2006- 0002133, en fecha 30 de mayo de 2007, introdujeron demanda por Intimación e estimación de Honorarios Profesionales correspondiéndole conocer a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,(Folio 6).
Los intimantes fundamentan su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.35.619.495,75) TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales, señalando sus actuaciones en los siguientes términos:
Folio Fecha Anexo Actuación procesal Valor Estimado de Actuación
1 al 20 10 octubre 2006 Redacción del libelo de la demanda
1.550.000,00

-
04 octubre 2006 Representación Judicial ANA BEATRIZ MORALES
600.000,00
-
04 octubre 2006 Representación Judicial ALFONSO ROJAS
600.000,00
- 13 octubre 2006 Introducción de la demanda
711.000,00


33

29 noviembre 2006

A Diligencia solicitando practicar notificación a la demandada
320.000,00
-
15 Enero 2007 Preparación de escrito Probatorio de Ana Beatriz Morales
242.811,00
- 15 Enero 2007 Preparación de escrito Probatorio de Alfonso Rojas 242.811,00
16 enero 2007 Evaluación de argumento para audiencia Preliminar
120.000
37 17 enero 2007 A Asistencia durante el Inicio de la Audiencia Preliminar

432.000,00
24 enero 2007
A Sentencia de Primera Instancia
13.081.726,02
44 31 enero 2007 A Diligencia Apelación especifica Vacaciones
680.000,00
- 19 marzo 2007 Preparación Argumento para apelación de sentencia
584.604,48
- 20 Marzo 2007 Intervención en audiencia oral de apelación
1.000.000
50/51 21 marzo 2007 Acta de audiencia de apelación Con Lugar
432.000,00
- 28 marzo 2007 A Sentencia de segunda Instancia
11.873.165,25
60 10 abril 2007 A Diligencia solicitando declaratoria firme sentencia
320.000,00
66 23 Abril 2007 A Diligencia cumplimiento voluntario
320.000,00
69 10 mayo 2007 A Diligencia solicitud de notificación B.C.V
320.000,00
73 16 mayo 2007 A Diligencia, Solicitud de certificación para Ejecución voluntaria
320.000

74 24 mayo 2007 A Diligencia solicitud Ejecución forzosa
320.000
75 AL 78 24 mayo 2007 A Diligencia calculo de Intereses de Antigüedad y Moratorios
635.000,00
79 25 mayo 2007 A Diligencia solicitud de rechazo del recurso de Invalidación 320.000
Enero 2007 Entrevistas extrajudiciales con las demandadas (abogados 200.000

Desde octubre 06
Solicitud de copias simples y certificadas
114.378,00
Desde Octubre 06 Revisión de expediente 280.000
35.619.495,75



Se admitió la demanda se ordeno la notificación de las Intimandas Sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A) al folio 44 del expediente de marras cursa declaración del alguacil NEOMAR CARRILLO de fecha 2 de Julio de 2007, donde expone cito “… hice entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Graciela Guedez Ortiz , titular de la cedula de identidad numero C.I 3.922.978, quien manifestó ser jefe de recursos humanos de la Fundación Universitario de administración y Mercadeo (FUNDACUAM) …” fin de la cita.

AL FOLIO 46 cursa declaración del alguacil NEOMAR CARRILLO de fecha 2 de Julio de 2007, donde expone cito “… hice entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Graciela Guedez Ortiz, titular de la cedula de identidad numero C.I 3.922.978, quien manifestó ser jefe de recursos humanos de Desarrollo de Programas Educativos (DEPENSU C.A)…” fin de la cita.

Revisada la boleta de notificación la misma señalaba que la intimada debía comparecer dentro de los 2 días hábiles siguientes, A QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN A DAR CONTESTACIÓN, en fecha 13 de julio el secretario de este Juzgado OLIVER GOMEZ, certificó la declaración del alguacil Neomar carrillo, y por cuanto presento fallas el sistema Juiris ese día no se diarizo y se procedió a dictar auto con fecha 19 de julio de 2007, a los fines de comenzar a correr el lapso de contestación a la demanda por parte de las intimadas, y hasta la presente fecha no han comparecido ni a través de representante legal, estatutarios y judicial alguno

En la presente causa se dio un recurso de Invalidación la cual se declaro con lugar, en fecha 6 de noviembre de 2007, la intimada procedió a contestar la demanda en fecha 31 de octubre de 2007 y opuso cuestiones previas que fueron resueltas en su momento, en ese mismo escrito de contestación a la demanda a todo evento se acogieron a la retasa cito “… capitulo V DE LA RETASA , a todo evento, subsidiariamente opongo y solicito al tribunal que para el caso que se declare el derecho de los intimantes a cobrar honorarios Profesionales de abogados, se proceda a retasa los mismos en los términos contenidos en la Ley de abogados …” fin de la cita

En fecha 11 de abril de 2008, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria donde se declaro la continuación de la causa por cuanto había cesado la cuestión prejudicial, que mantenía en suspenso la causa y se ordeno notificar a las intimadas, en fecha 23 de mayo de 2008 (folio 217) compareció la abg. GUIOMAR CENTENO, donde solicito copia certificada, visto que esta Abogada en su carácter de apoderada judicial de las intimadas diligencio en el expediente este Juzgado la tiene como notificada desde esa fecha en consecuencia se procede a dictar la sentencia declarativa.


CONSIDERACION PARA DECIDIR

Consta en autos que encontrándose las partes a derecho cuando dieron contestación a la demanda y señalaron que a todo evento se acogían al derecho de retasa.
En consecuencia de conformidad con la sentencia de la sala de casación Civil con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso: HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 278/2004 cito “…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…” fin de la cita

Analizada los recaudos presentados por los intimante JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, se pueda observar que cursan a los autos todas las actuaciones señaladas por ellos en su demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, en consecuencia quedo demostrada la prestación del servicio, esta sentenciadora considera procedente lo señalado en “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. ASÍ SE DECLARA

Estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora señalo “… Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez…” ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que los intimantes JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, tienen derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECLARA.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. ANNERIS NORMAN
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:45 p.m.


Abg. ANNERIS NORMAN
LA SECRETARIA






YSDEF/AMM/ysdef