REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de junio de 2008
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-002093
DEMANDANTE:
ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 10.230.285.-
APODERADO JUDICIAL:
OSMUNDO LOCKIBI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 34.715
DEMANDADA:
ALL PRINT, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
CARLOS BACALAO I.P.S.A N°- 97.150.
MOTIVO
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 10.230.285, representada judicialmente por el abogado OSMUNDO LOCKIBI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 34.715, contra la empresa ALL PRINT, S.A, representada por el abogado CARLOS BACALAO I.P.S.A N°- 97.150, presentada en fecha 03 de octubre del año 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 09 de junio del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que empezó a laborar en fecha 27 de marzo del 2006 como vigilante, hasta el 15 de junio de 2007, fecha en que alega que renunció, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 a.m a 12 m y de 2 p.m a 6 p.m y los sábados de 9 a.m a 1 p.m, devengando para la fecha de su renuncia un salario integral de Bs. 24.306,97 diarios, en consecuencia procede a demandar lo siguiente:
ANTIGUEDAD…………………………………………..Bs. 1.115.910,95
UTILIDADES NO PAGADAS……………...……..…..Bs. 1.434.510,00
VACACIONES NO PAGADAS…………………..…….Bs. 406.376,19
CESTA TICKET NO PAGADO………………………..Bs. 5.061.900,00
TOTAL………………………………………..Bs. 8.018.697,14
MENOS ANTICIPO………………………………...…..Bs. 800.000,00
TOTAL DEMANDADO ……………………………….Bs. 7.218.697,14
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
HECHOS QUE NIEGAN Y DESCONOCEN:
• Niega la fecha de la terminación de la relación laboral.
• Niegan el tiempo de servicio.
• El salario mínimo que alega el actor que devengó.
• Que la empresa le cancele 60 días de utilidades, ya que siempre cancela a sus trabajadores 15 días de utilidades.
• Que le adeuden pago alguno por cesta ticket, ya que el actor no disfrutaba del beneficio de alimentación, y ningún otra trabajador de la empresa durante el tiempo que el actor fue trabajador de la empresa.
HECHOS QUE RECONOCEN Y ADMITEN:
• Reconocen la relación de trabajo.
• Reconocen que el actor devengó salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
• Que le efectuaron al actor adelanto de prestaciones por Bs. 800.000,oo
En la oportunidad de la audiencia de juicio reconoce la demandada que el actor laboró hasta el mes de abril 2007.-
ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
El accionante promovió el mérito favorable de los autos, el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.-
DOCUMENTALES:
• Marcadas A, B, C, D, E, F, G y H. Recibos de pagos. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar de los mismos, los distintos tipos de salarios que devengó el actor a lo largo de su relación laboral con la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada I. copia a color de la tarjeta de Sodexho Pass alimentación, a nombre de la ciudadana Elva Daza Lugo N°- 6281 1504 4717 3253. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto fue atacado por la parte demandada, en virtud de no emanar de su representada, la cual debió haber sido ratificado por el tercero.- Y ASI SE DECIDE.-
• Marcada J. Copia fotostática de carta de renuncia suscrita por el actor. Quien decide no le otorga valor probatorio, aun y cuando no fue atacada por la parte demandada, la misma no se encuentra suscrita por ella y esta en copia fotostática. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada K. Carta suscrita por el actor en la cual deja constancia que recibe conforme la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de vacaciones, utilidades y Prestaciones Sociales año 2006. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto no fue atacado por la parte contraria y de la cual se desprende según los dichos del actor que la demandada canceló la suma antes indicada. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
Marcada B. Legajo contentivo de las nominas de la empresa demandada desde el mes de marzo 2006 a diciembre 2006. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASI SE DECIDE.-
Marcada C. Legajo contentivo de recibos de pagos. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar de los mismos, los distintos tipos de salarios que devengó el actor a lo largo de su relación laboral con la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D. Legajo contentivo de las nominas de la empresa demandada desde el mes de enero 2007 a mayo 2007. Quien decide no les otorga valor probatorio, en virtud que las mismas traen ciertas dudas a quien decide, ya que el actor alega una fecha de terminación en su escrito de demanda, la demandada alega otra fecha de terminación de la relación laboral en su escrito de contestación y posteriormente la representación de la demandada reconoció otra fecha distinta, aunado a que se puede observar que el actor no aparece en nomina a partir del 08 de enero del 2007. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en la audiencia de juicio, se puede observar los hechos controvertidos, los cuales son la fecha de la terminación de la relación laboral, en consecuencia el tiempo de servicio; el salario mínimo que alega el actor que devengó; que la empresa le cancele 60 días de utilidades; el pago por cesta ticket.
Con relación a la fecha de terminación de la relación de trabajo, alega la parte actora que la misma culminó 15 de junio del 2007, mediante renuncia, y la parte demandada alega en el escrito de contestación a la demanda al folio 155, que la misma culminó en diciembre 2006, más sin embargo la representación de la parte demandada en la audiencia de juicio señaló que reconocía en vista de recibo del mes de febrero 2007, que consta al folio 96 traído por la parte actora, que la relación culminó en abril del 2006, pero de las actas que conforman el presente expediente, específicamente en el legajo de las nominas de la empresa, marcadas D, que van desde el 15-01-2007 al 31 de mayo del 2007, traídas por la demandada, no aparece el nombre del actor en las mismas, por lo que todas estas circunstancias conllevan a que esta juzgadora la invadan ciertas dudas con relación a cual sería la verdadera fecha de la terminación de la relación de trabajo, pero en vista que la demandada reconoció la relación de trabajo la carga se le invierte a la accionada, y visto que la misma no logró desvirtuar lo señalado por la parte actora con relación a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia se tiene como cierto lo dicho por la parte actora en que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 15 de junio del 2007, teniendo este un tiempo efectivo de 1 año y dos meses. Y ASI SE DECIDE.-
Con relación a la cancelación de 60 días de utilidades, en vista que la parte demandada reconoció la relación laboral, tenía la carga de desvirtuar que cancelaba a sus trabajadores 15 días de utilidades, tal y como lo alega en su escrito de contestación a la demanda, por medio de documentales que desvirtuaran los dichos del actor, en consecuencia se tiene como cierto que la empresa demandada pagaba 60 días de utilidades a sus trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al pago de cesta ticket, los mismos no resulta procedente, por cuanto en este caso la carga se le invierte al actor de demostrar que la empresa si cancelaba tal concepto, a través de un medio de prueba capas de desvirtuar la negativa de la empresa de cancelar el concepto, por lo que al existir pruebas suficientes, como la una prueba de informe en el cual la empresa sodex Pass Alimentación, informara a este Juzgado cuantas personas están afiliadas a la misma de la nomina de la empresa demandada, en consecuencia resulta improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto le corresponde lo siguiente al actor:
ANTIGUEDAD:
Fecha de ingreso: 27 de marzo 2006
Fecha de egreso 15 de junio 2007
Tiempo 1 año y dos meses.
27 de marzo 2006- 27 de marzo 2007: 45 días.
28 de marzo 2007– 28 de mayo de 2007: 10 días
TOTAL: 55 días.
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada
Mar-06
Abr-06
May-06
Jun-06
Jul-06 465.750,00 15.525,00 60 2587,50 7 301,88 18.414,38 5 92.071,88 92.071,88
Ago-06 465.750,00 15.525,00 60 2587,50 7 301,88 18.414,38 5 92.071,88 184.143,75
Sep-06 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 285.422,81
Oct-06 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 386.701,88
Nov-06 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 487.980,94
Dic-06 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 589.260,00
Ene-07 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 690.539,06
Feb-07 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 791.818,13
Mar-07 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 893.097,19
Abr-07 512.325,00 17.077,50 60 2846,25 7 332,06 20.255,81 5 101.279,06 994.376,25
May-07 614.790,00 20.493,00 60 3415,50 7 398,48 24.306,98 5 121.534,88 1.115.911,13
UTILIDADES:
27 de marzo 2006 - 31 de diciembre 2006: 45 días.
01 de enero 2007 al 15 de junio de 2007: 25 días.
TOTAL: 70 DÍAS x 20.493,00: 1.434.510,00
VACACIONES:
27 de marzo del 2006 – 27 de marzo del 2007: 15 días.
28 de marzo de 2007 al 15 de junio de 2007: 2,50 días.
TOTAL: 17,50 días x 20.493,00: 358.62750.
ANTIGUEDAD…………………………………………..Bs. 1.115.911,13 o 1.115,91
UTILIDADES NO PAGADAS……………...……..…..Bs. 1.434.510,00 o 1.434,51
VACACIONES NO PAGADAS…………………..…….Bs. 358.627,50 o 358,62
TOTAL…………………………………..Bs. 2.909.048,63 o 2.909,04
MENOS ANTICIPO………………………………...…..Bs. 800.000,00 o 800,00
TOTAL ACORDADO…..………………………….Bs. 2.109.048,63 o 2.109,04
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
ANTIGUEDAD…………………………………………..Bs. 1.115.911,13 o 1.115,91
UTILIDADES NO PAGADAS……………...……..…..Bs. 1.434.510,00 o 1.434,51
VACACIONES NO PAGADAS…………………..…….Bs. 358.627,50 o 358,62
TOTAL…………………………………..Bs. 2.909.048,63 o 2.909,04
MENOS ANTICIPO………………………………...…..Bs. 800.000,00 o 800,00
TOTAL ACORDADO…..………………………….Bs. 2.109.048,63 o 2.109,04
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 16 días del mes de junio del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:30 p.m.-
SECRETARIA
GP02-L-2007-002093
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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