REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2008
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-000305
DEMANDANTE:
MARCO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-4 .448.550.-
APODERADO JUDICIAL:
ASDRUBAL NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 86.933.-
DEMANDADA:
CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA Y GRUPO AMCO, C.A.-
APODERADO PARTE DEMANDADA:
JAVIER GIORDANELLI, I.P.S.A N°- 67.331 y ORIANA MUÑOZ, I.P.S.A N°- 125.382.-
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-4 .448.550, representada judicialmente por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 86.933, contra las empresas CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA Y GRUPO AMCO, C.A, representadas por los abogados JAVIER GIORDANELLI, I.P.S.A N°- 67.331 y ORIANA MUÑOZ, I.P.S.A N°- 125.382, presentada en fecha 07 de febrero del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 18 de junio del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que en fecha 27 de mayo del 2006 empezó a prestar sus servicios personales a la parte demandada, desempeñando las funciones de chofer, trasladando materiales de construcción de las ferreterías al deposito de la empresa y de ahí trasladarlos a las diferentes obras civiles en las cuales desarrollaba su actividad la empresa, debiendo devengar una remuneración al final de la relación laboral de Bs. 804.492,30 mensuales, ya que la parte demandada solo le canceló una cantidad de dinero mensual por supuesto pago de alquiler de su camioneta, por lo que alega que nunca cobro su salario correspondiente como chofer, y es por ello que demanda salarios retenidos, tendiendo un horario comprendido de 7 a.m a 12 m y de 1 p.m a 5 p.m de lunes a viernes, siendo el tiempo de servicio de 6 meses y 26 días, pero es el caso que el 21 de octubre del 2006 cuando se presento a efectuar sus labores habituales de trabajo cuando fue impedido de realizar su labor por su jefe inmediato, por lo cual consideró como injustificado el despido a que según sus dichos fue objeto, en consecuencia procede a demandar lo siguiente:
ANTIGUEDAD………………………………………………..Bs. 1.746.418,50
UTILIDADES FRACCIONADAS……………...……….…..Bs. 1.792.278,60
VACACIONES FRACCIONADAS…………….………….Bs. 1.036.186,00
CESTA TICKET NO PAGADO……………………………..Bs. 2.436.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 12 LOT………...Bs. 1.164.279,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. ART 125 LOT…….……..Bs. 1.164.279,00
DOTACIÓN DE BOTAS, BRAGAS E IMPERMEABLES….…Bs. 625.000,00
SALARIOS CAIDOS……………………….…………….…..Bs. 2.896.172,28
BONO DE ASISTENCIA…………………..……………..…….Bs. 402.246,15
SALARIOS RETENIDOS……………………………………….Bs. 5.577.813,28
TOTAL DEMANDADO ……………….………………….Bs. 18.232.977,00
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
HECHOS QUE NIEGAN Y DESCONOCEN:
• Niegan la relación de trabajo y en consecuencia
• La Fecha de inicio y terminación de la supuesta relación de trabajo alegada por el actor.
• El supuesto tiempo de servicio.
• El supuesto cargo alegado
• El salario alegado.
• El horario de trabajo alegado.
• Que este amparado por la Convención Colectiva.
• Que haya devengado salario alguno.
• Que le deba pago alguno de lo demandado por el actor.
HECHOS QUE RECONOCEN Y ADMITEN:
• Que existió una relación de servicios ocasional comercial ( mercantil)
• Que para los periodos entre el 27-03-2006 o 27-05-2006 hasta el 21-10-2006, ambos inclusive le cobraba a la demandada a titulo personal e independiente sus trabajos profesionales por viajes realizados cancelándose como alquiler de camioneta.
• Que el actor le cobraba a titulo personal e independiente sus trabajos profesionales por viajes realizados, tal y como alega en su demanda que solo se le pago una cantidad de dinero mensual por concepto de pago de alquiler de su camioneta.
ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
EXHIBICIÓN:
Alega la parte demandada en la audiencia de juicio, que la solicitud de exhibición promovida por la parte actora debe cumplir ciertos requisitos, tal y como lo establece la norma y señaló que con relación a los recibos de pagos, que si bien es cierto es obligación de la demandada llevarlos, así como la planilla de empleo, de la forma 14-02 y 14-03, las mismas no se exhiben ya que el actor no presto servicio de tipo de índole laboral, por lo que mal puede la demandada tener tales recibos, ni mucho menos una planilla de 14-02 y 14-03, y si que menos una planilla de preempleo, por lo que no procedió a exhibir ningún documento.
Aun y cuando la parte demandada no exhibió lo solicitado por la parte actora, ya que negó que haya existido relación de carácter laboral, sino mercantil, tal y como consta al folio 71 del expediente, y por cuanto la accionada no probó tal relación en consecuencia se presume la existencia de una relación de carácter laboral, más sin embargo la no exhibición no acarrea las consecuencia establecidas en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no aportan nada a la solución de la controversia, ya que los recibos que solicita la parte actora sean exhibidos, son recibos de pago por el alquiler de la camioneta propiedad el actor, y las planillas 14-02 y 14-03, no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES:
Argenis González: Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto sus dichos no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Maxi Silva: Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto sus dichos no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Héctor León y Mariela Figueredo: dicho acto se declaro desierto en virtud de la incomparecencia de ambos testigos al acto de evacuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE INFORME:
La parte actora solicitó se oficiara al Ministerio del trabajo, consta a los folios 108 al 128 información solicitada en la cual señalan que la empresa GRUPO AMCO, C.A. No se encuentra inscrita ante el Registro Nacional de empresas y establecimientos llevado por el Estado Carabobo, por lo cual no se le ha generado número de identificación laboral, por dicha entidad regional.
Con relación a las empresas filiales de Consorcio nacional de Vivienda M & M Inversiones, C.A, si se encuentra inscrita bajo el numero 219971-1 y VENCON; C.A, inscrita bajo el numero de identificación laboral N°- 191800-1.
Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto dicha información no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
La parte demandada solo dio por reproducido cualquier hecho y/o circunstancia que de manera alguna pueda favorecerle.
Por lo que no hubo pruebas que evacuar.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en la audiencia de juicio, se puede observar que la presente causa versa sobre la existencia o no de una relación de carácter laboral o mercantil.
Alega la parte actora que lo que existió entre el y la parte demandada fue una relación de carácter laboral desde el 27 de marzo del 2006, el cual se desempeñaba como chofer, que le pagaban por el alquiler de una camioneta propiedad del el, más no le cancelaron nunca su salario.
Igualmente alega la parte demandada que el actor presto sus servicios, pero lo que existió fue una relación de carácter mercantil.
Por lo que es preciso señalar que en vista que la demandada reconoce que existió una prestación de servicio se presume la existencia de una relación de tipo laboral, aunado a que al haber alegado la parte demandada el actor prestaba sus servicios ocasionalmente comercial ( mercantil) la carga se le invierte a esta de demostrar que efectivamente el actor tenía era un a relación mercantil, por lo que al no haber pruebas a los autos que demostraran tal relación de carácter mercantil, se tiene como que la relación que existió entre el ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ y CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA Y EL GRUPO AMCO, C.A. fue de carácter laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto le corresponde lo siguiente al actor:
ANTIGUEDAD:
Fecha de ingreso: 27 de marzo 2006.
Fecha de egreso 21 de octubre 2006.
Tiempo 6 meses, 26 días.
Salario Bs. 26.816,41.
Salario integral: Bs. 30.899,21
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario
Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral
tabulador Cláusula 35.
año 2006
804.492,30 26.816,41 47,81 3561,37 7 521,43 30.899,21
TOTAL: 45 días. Cláusula 35, según tabulador.
45 días x Bs. 30.899,21 SALARIO INTEGRAL: Bs. 1.390.464,45 o 1.390,46 Bs. F.
VACACIONES FRACCIONADAS:
CLAUSULA 24.
58 DÍAS / 12 MESES: 4,83 X 6 MESES: 28,99 DÍAS X Bs. 26.816,41 ( salario normal) : Bs. 777.670,52 o 777,67 Bs. F.
UTILIDADES FRACCIONADAS:
CLAUSULA 25.
81,96 DÍAS /12 meses: 6,83 x 6 meses: 40,98 días x Bs. 26.816,41 ( salario normal: Bs. 1.098.936,48 o 1.098,93 Bs. F.
INDEMNIZACIONES ART 125 LOT.
30 DÍAS x Bs. 30.899,21 SALARIO INTEGRAL: Bs. 926.976,30 o 926,97 Bs. F.
30 DÍAS x Bs. 30.899,21 SALARIO INTEGRAL: Bs. 926.976,30 o 926,97 Bs. F.
total: Bs. 1.853.952,60 o 1.853,95 Bs. F.
CESTA TICKET:
Con relación a dicho concepto no se acuerda, en virtud que la parte actora no señaló el día en el cual cumplió su jornada de trabajo, por lo que se tiene dicha información suministrada como imprecisa. Y ASÍ SE DECIDE.-
BOTAS, BRAGAS e IMPERMEABLES:
Cláusula 69.
Tal y como la parte actora demando 2 pares de zapatos, 2 pares de bragas y un impermeable, las mismas se acuerdan, en consecuencia se ordena nombrar un experto, a los fines que determine el valor en Bolívares fuertes de los mismos, tomando como referencia el precio en el mercado actual. Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS CAÍDOS:
CLAUSULA 38.
OCTUBRE: 10 DÍAS
NOVIEMBRE 30 DÍAS
DICIEMBRE 31 DÍAS
ENERO 31 DIAS
FEBRERO 6 DÍAS
TOTAL 108 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 2.896.172,28 o 2.896,17 Bs. F
BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
Dicho concepto no se acuerda por imprecisa, ya que no señaló día y mes en que laboró, cumpliendo perfectamente a sus labores habituales de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS RETENIDOS:
MARZO: 05 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 134.082,05
ABRIL: 30 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
MAYO: 30 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
JUNIO: 30 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
JULIO: 31 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 831.308,71
AGOSTO: 31 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 831.308,71
SEPTIEMBRE: 30 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
OCTUBRE: 21 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 563.144,61
TOTAL. ………….Bs. 5.577.813,28
En consecuencia le corresponde al actor:
ANTIGUEDAD………………………………….. Bs. 1.390.464,45 o 1.390,46 Bs. F.
UTILIDADES FRACCIONADAS……………...... Bs. 1.098.936,48 o 1.098,93 Bs. F
VACACIONES FRACCIONADAS…………..……. Bs. 777.670,52 o 777,67 Bs. F
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 12 LOt…. Bs. 926.976,30 o 926,97 Bs. F.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. ART 125 LOT… Bs. 926.976,30 o 926, 97 Bs. F.
DOTACIÓN DE BOTAS, BRAGAS E IMPERMEABLES….…experticia
SALARIOS CAIDOS………………………. Bs. 2.896.172,28 o 2.896,17 Bs. F
SALARIOS RETENIDOS……………………………….Bs. 5.577.813,28
TOTAL ACORDADO……..…….Bs. Bs. 13.595.009,61 o 13.595,00 Bs. F
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
ANTIGUEDAD………………………………….. Bs. 1.390.464,45 o 1.390,46 Bs. F.
UTILIDADES FRACCIONADAS……………...... Bs. 1.098.936,48 o 1.098,93 Bs. F
VACACIONES FRACCIONADAS…………..……. Bs. 777.670,52 o 777,67 Bs. F
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 12 LOT. Bs. 926.976,30 o 926,97 Bs. F.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. ART 125 LOT… Bs. 926.976,30 o 926, 97 Bs. F.
DOTACIÓN DE BOTAS, BRAGAS E IMPERMEABLES….…experticia
SALARIOS CAIDOS………………………. Bs. 2.896.172,28 o 2.896,17 Bs.
SALARIOS RETENIDOS……………………………….Bs. 5.577.813,28
TOTAL ACORDADO….…………..…….Bs. 13.595.009,61 o 13.595,00 Bs. F
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 19 días del mes de junio del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1130 a.m.-
SECRETARIA
GP02-L-2007-000305
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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