REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 149º

En el día de hoy Trece (13) de Junio del año 2008, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS SANCHEZ SUAREZ contra las empresas CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. e INVERSIONES R.H.O., C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2005-0001455. Se deja constancia que comparecieron los apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA por AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, el abogado JESUS MECQ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534 y por la parte co-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A el abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


Los Apoderados de las Demandadas,

Alguacil,

EDUARDO RODRIGUEZ

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA


Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 149º

En el día de hoy Trece (13) de Junio del año 2008, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS SANCHEZ SUAREZ contra las empresas CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. e INVERSIONES R.H.O., C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2005-0001455. Se deja constancia que comparecieron los apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA por AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, el abogado JESUS MECQ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534 y por la parte co-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A el abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


Los Apoderados de las Demandadas,

Alguacil,

EDUARDO RODRIGUEZ

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA


Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS