REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2008-000199.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ESCALONA LUGO
APODERADOS JUDICIALES: ELIAS SANCHEZ, EVELYN ULLOA, ANA GALARATTI, MAYERLING BORGES, FRANKLIN ANGULO y LYNSETH PALIMA TREJO.
PARTES DEMANDADAS: BANCO PROVINCIAL S. A., Banco Universal, Venezolana de Investigación y Protección (VEINPRO), C. A., y VINSA, Seguridad de Venezuela, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: Por el Banco Provincial: ALONSO VILLALBA VITALE, IVAN HERMOSILLA VITALE, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES BAEZ, DAVID SANOJA RIAL, MARIO DE SANTOLO y YAMARI CORDERO; Por Venezolana de Investigación y Protección (VEINPRO), C. A., y VINSA, Seguridad de Venezuela, C. A.: ANNA VENDITTELLI, GLADYS LEON, GILBERTO DOS SANTOS, RIGUEY MEJIA, y MARIA TERESA PINTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: APELACION SENTENCIA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCESO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. GP02-R-2008-000199
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 7.282.141, representada judicialmente por los abogados, ELIAS SANCHEZ, EVELYN ULLOA, ANA GALARATTI, MAYERLING BORGES, FRANKLIN ANGULO y LYNSETH PALIMA TREJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 67.585, 67.584, 37.813, 89.150, 113.380 y 101.089, contra las sociedades de comercio: BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., representada judicialmente por los abogados, ALONSO VILLALBA VITALE, IVAN HERMOSILLA VITALE, VLADIMIR VILLALBA, JOSE MORALES BAEZ, DAVID SANOJA RIAL, MARIO DE SANTOLO y YANAR CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 5.537, 61.227, 54.401, 13.122, 48.268, 88.244 y 89.206, contra la sociedad de comercio VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO), C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Octubre de 1979, anotado bajo el N° 14, tomo 175-A, Sgdo, y VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Mayo de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 113-A-Qto., ambas representadas judicialmente por los abogados ANNA VENDITTELLI, GLADYS LEON, GILBERTO DOS SANTOS, RIGUEY MEJIA y MARIA TERESA PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 40.307, 51.444, 62.632, 59.531 y 118.104, respectivamente.
I
DECISION RECURRIDA
Se observa de lo actuado al folio 46, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 2008 declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, ante la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Por auto expreso de fecha 05 de junio del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el octavo (8º) día de despacho a las 10:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede, de igual manera se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Anna Venditelli e Ivan Hermosilla, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 40.307 y 61.227 en su carácter de apoderados de las demandadas.
Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de mayo del año 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Notifíquese la presente de decisión al Juzgado A Quo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:07 p.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000199.
HDdL/AH/J. S.
|