REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2008-0000179


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LEONARDO VIVAS RODRÍGUEZ


APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL IGNACIO CAMPOS y JOSÉ FRANCISCO CARMONA VELIZ


PARTE DEMANDADA: RAPIDMEX, C.A., INDUSTRIA DE AGREGADOS YARACAL, C.A. e INVERSIONES TRIPLE, C.A.


APODERADO JUDICIAL: JUAN ANTONIO MOSTAFA P.,



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2008-000179


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.203, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO VIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.168.753, contra las sociedades de comercio RAPIDMEX, C.A., ente de comercio debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Mayo del año 2000, quedando registrada bajo el N° 19, tomo 5-A; INVERSIONES TRIPLE A C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Noviembre de 1989, quedando registrada bajo el N° 194, tomo Q, folios 13 al 16; e INDUSTRIA DE AGREGADO YARACAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de Abril de 1991, quedando registrada bajo el N° 176, tomo XXXI, folios 06 al 14, representadas judicialmente por el abogado: JUAN ANTONIO MOSTAFA P., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 54.794.

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 62 al 66, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Abril del año 2008, dictó sentencia donde declaró: “ . . . SUFICIENTE EL PODER OTORGADO por las ciudadanas PATRICIA ARCIERO VALENTE y GIOVANNA CAMPANELLI GUERRA actuando en su carácter de directoras de RAPIDMEX C.A., al ciudadano JUAN ANTONIO MOSTAFA titular de la Cédula de Identidad No. 6.918.974, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.794. y ASÍ SE DECIDE . . .”

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 02 de Junio del año en curso; en fecha 09 de Junio del presente año, se fijó día y hora para la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 20 de los corrientes, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Recurrente, mediante la cual expone: “. . .Visto que en la causa principal que originó el presente recurso (GP02-L-2008-000433), se logró un acuerdo transaccional que puso fin al mismo, del cual anexo copia simple del mismo, formalmente DESISTO de la presente apelación . . .”; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 25 de Abril del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO VIVAS RODRÍGUEZ, contra las sociedades de comercio RAPIDMEX, C.A., INVERSIONES TRIPLE A, C.A. e INDUSTRIA DE AGREGADOS YARACAL, C.A.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Ordena la remisión de este expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
3.- No hay condena en COSTAS, por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:41 a.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000179.
HDdL/AH