REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2008-0000204


PARTE DEMANDANTE: JEAN DE JESÚS SALINAS MARIN


APODERADOS JUDICIALES: JOENNY ANTONIO SUÁREZ y JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRÍGUEZ


PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL C.A.



APODERADO JUDICIAL: LUIS PÉREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y ADRIANA LÓPEZ CORVO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2008-000204


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, y por la parte DEMANDADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el abogado SALINAS MARIN JEAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.317.275, asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SÚAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102-654, contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNACIONAL, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Junio de 1964, bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro, representada judicialmente por los abogados: LUIS PÉREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y ADRINA LÓPEZ CORVO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 68 al 78, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo del año 2008, dictó sentencia donde declaró: “ . . . PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN DE JESÚS SALINAS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 12.317.275 contra CLOVER INTERNACIONAL, C.A. . . .”

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandante y la parte Demandada ejercieron el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 02 de Junio del año en curso; en fecha 09 de Junio del presente año, se fijó día y hora para la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 25 de los corrientes, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por los abogados JOENNY ANTONIO SUÁREZ G., Apoderado Judicial de la parte Actora, y la abogada ADRIANA LÓPEZ CORVO, Apoderada Judicial de la parte Demandada, ambas partes Recurrentes, mediante la cual exponen: “. . .Ambas partes Desistimos en este acto de la apelación interpuesta en la presente causa . . .; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 14 de Mayo del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JEAN DE JÉSUS SALINAS MARIN, contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNATIONAL, C.A.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO los Recursos de Apelación aquí propuestos.
2.- Ordena la remisión de este expediente al Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
3.- Notifíquese al Tribunal de Juicio remitente
4.- No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:51 p.m.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000204.
HDdL/AH