REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio del año 2008
197° y 148°


EXPEDIENTE N°: N°: GP02-R-2008-000208

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el ciudadano Jhonny Campos Contrera, en su condición de actor, asistido por el abogado Héctor Gerardo Ramos Martínez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.62.143, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de Mayo del año 2008, en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoare el Ciudadano Jhonny Campos Contrera, contra la Sociedad de Comercio “Princa Pineda y Realza Ingenieros”, C.A.

Se observa de lo actuado al folio 39 que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo del año 2008, dictó Sentencia, declarando Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. (Subrayado de este Tribunal).

Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación al recurso de apelación interpuesto, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Neomar Carrillo, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, se declara procedente lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTERPUESTO por la parte actora con vista a su incomparecencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de mayo del año 2008, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos CONFIRMADA el contenido de la sentencia apelada, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo a los fines de la continuación del procedimiento correspondiente.

Notifique la presente decisión al Tribunal de la recurrida. Librese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 1:15 p.m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/lg.-
GP02-R-2008-000208-