REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de junio del Año 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: GP02-R-2008-000150
DEMANDANTE: José Enrique Romero Arias y Julián Pernalete.
DEMANDADAS: “CLOVER INTERNACIONAL”, C.A (antes “AUTRANS”, C.A)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
AUTO de HOMOLOGACIÓN
Vista los escritos de transacción consignados en fecha once (11) de junio del año 2008, suscritos por los Dres. Joenny Antonio Suárez, Inpreabogado Nº: 102.654, en representación de los demandantes y Adriana López Corvo, Inpreabogado Nº: 101.498, quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad de comercio “CLOVER INTERNACIONAL”, C.A (antes AUTOTRANS, C.A), parte demandada, en los cuales convienen en dar por terminado las diferencias y poner fin a la presente reclamación, mediante reciprocas concesiones. Por lo cual, visto que tal convenimiento no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte la homologación de Ley, de conformidad a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo a las partes de que la causa ni el procedimiento no se tendrá por terminada, hasta tanto no conste en autos el cumplimento del pago que en dichas transacciones la demandada de autos se comprometió apagar a la actora, y en los términos y condiciones allí previstos, y que una vez cumplidos tal constancia en los autos se procederá a dar por terminado la causa y se ordenara el cierre del expediente.
La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Secretaria
Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 3:21 p.m .
La Secretaria
Máyela Díaz
BFdeM/MD/JGR.-
GP02-R-2008-00150.
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