REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de junio del año 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: GP02-R-2008-000144
DEMANDANTE: Patricia Inés Acosta Capitillo
DEMANDADA: “M. C. Y M”. C.A
MOTIVO: Apelación.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN
Vista la diligencia consignada en fecha dos (02) de junio del año 2008, suscrita por el ciudadano Argenis Ramón Pérez Villafañe, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.694, quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad de comercio “M.C. y M”, C.A, parte demandada y recurrente, debidamente asistido por el Dr. Silvio Luis Moreno Valero, Inpreabogado Nº 48.775, en la cual desiste del recurso de apelación intentado en fecha 04 de abril del año 2008, contra la sentencia de fecha 28 de marzo del año 2008, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, visto que tal pedimento no es contrario a derecho, este Tribunal lo declara Desistido, y le imparte la homologación de Ley, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Secretaria
Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró el anterior Auto de Homologación, siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10 y 41 AM).
La Secretaria Máyela Díaz
BFdeM/MD/JGR.-
GP02-R-2008-00144.
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