JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000131
DEMANDANTE: INDUSTRIAS FRONTIER C.A.
DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA INDUSTRIAS FRONTIER C.A.
(SINUTRAFRONTIER).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
SENTENCIA Nº: PJ0142008000095
En el día hábil de hoy 26 de junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda en el juicio por Disolución de Sindicato incoado por la sociedad mercantil Industrias Frontier, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 1990, bajo el No. 26, Tomo 21-A, representada judicialmente por el abogado José Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.861, contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Industrias Frontier C.A. (SINUTRAFRONTIER), inscrito bajo la matricula N° 1584, Tomo 8, Folio 47 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales según Providencia Administrativa de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga con jurisdicción en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Árvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del estado Carabobo.
Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y recurrente, sociedad mercantil Industrias Frontier, C.A., por medio de representante legal o apoderado judicial; así como de la incomparecencia de la parte demandada Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Industrias Frontier C.A. (SINUTRAFRONTIER),
Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese al Juez-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2008. Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios G.
Recurso: GP02-R-2008-000131
Sentencia Nº: PJ0142008000095
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