REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO INICIAL

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22 de abril de 2008 (dispositiva) y publicada el día 02 de mayo de 2008 (folios 377-454), mediante la cual, resultaron condenados los ciudadanos: 1) LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, ocupación mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.663.512; JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad n° V-16.020.595; y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad n° V-17.455.347; a cumplir la pena principal de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° El comiso de las armas de fuego, descritas en la experticia de mecánica y diseño n° 9700-067-DC149, de fecha 22-09-2007 (folios 58-59), con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificado), en fecha 22 de abril de 2008 fueron condenados (dispositiva, luego publicada el día 02 de mayo de 2008) en el curso del respectivo debate oral y público, efectuado ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena principal de de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° El comiso de las armas de fuego, descritas en la experticia de mecánica y diseño n° 9700-067-DC149, de fecha 22-09-2007 (folios 58-59), con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el referido Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 03 de junio de 2008 (f. 427).

II.- Los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificados), fueron detenidos el día 22 de septiembre de 2007, con motivo del procedimiento de aprehensión en flagrancia (folios 24 y 25) realizado, siendo decretada medida de privación judicial preventiva de libertad respecto a los mencionados ciudadanos en audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 06 al 22); manteniéndose en tal situación desde entonces. Así, los penados antes nombrados hasta la presente fecha (inclusive), han permanecido bajo detención por un tiempo igual a ocho (08) meses y dieciocho (18) días; tiempo este, que al ser descontado de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja como resultado una pena por cumplir de dos (02) años, nueve (09) meses y doce (12) días de prisión, respecto a cada uno de los referidos penados. Tal condena se cumple tentativamente el día veintidós de marzo de dos mil once (22/03/2011).

III.- Por otra parte, los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificados), en su condición de penados, deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3.- En cuanto a la pena accesoria de comiso de las armas de fuego incautadas en autos, cuyas características y demás especificaciones constan en la experticia de mecánica y diseño n° 9700-067-DC149, de fecha 22-09-2007 (folios 58-59), se ordena poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, las mencionadas armas de fuego, tal como fuera ordenado por la sentencia definitiva de primera instancia. Ofíciese lo pertinente.

IV.- Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, como centro de reclusión, para el cumplimiento de la condena impuesta a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificados). En tal sentido, se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

V.- Por cuanto los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificados) fueron condenados a cumplir pena privativa de libertad de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, es decir, inferior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar, como en efecto se ordena –de oficio- la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto a los penados en mención, a quienes se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificados) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y librar Boleta de Traslado para que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEÑA NAVAS, JOSÉ LUIS PEREIRA NAVA y FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS (antes identificados) sean conducidos ante este Despacho el día lunes 16 de junio de 2008, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlos de la presente decisión y de la obligación que tienen de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar las respectivas ofertas de trabajo. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensores actuantes. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________________ _____________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-