REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000294
ASUNTO : LP01-P-2006-000294


EXTINCIÓN DE LA PENA


Visto el informe conductual final del ciudadano ALTUVE RODRÍGUEZ JORGE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.967.898 (folios 137-138), suscrito por la Delegada de Prueba Carlina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario n° 01 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, mediante el cual informa al Tribunal que, el mencionado ciudadano cumplió –satisfactoriamente- con las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba; el Tribunal, luego de revisar la presente causa, observa:

I.- El ciudadano ALTUVE RODRÍGUEZ JORGE ALBERTO (antes identificado) fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 24 de mayo de 2006 (folios 115 al 117), por el lapso de dos (02) años (venció el día 24 de mayo de 2008), según auto inserto en los autos (f. 115-117).

II.- De acuerdo al mencionado informe conductual final, deriva el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y condiciones impuestas al penado de autos, lo que aunado a la expiración del lapso de tiempo por el cual fue ordenada la suspensión de la ejecución de la pena (venció el 24 de mayo de 2008), acredita la finalización de tal medida y su efectivo cumplimiento por parte del obligado (penado); lo que trae como consecuencia –de acuerdo al artículo 105 del Código Penal- la extinción de la responsabilidad penal. Así se declara.

III.- Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal, conforme al artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, el Tribunal adhiere a criterios jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, mediante la cual, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Por tales razones, en virtud de que el ciudadano ALTUVE RODRÍGUEZ JORGE ALBERTO (antes identificado), cumplió totalmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo ajustado a derecho es, extinguir la responsabilidad de la mencionada ciudadana, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Así se declara.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano RODRÍGUEZ JORGE ALBERTO (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS



Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-