REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009442
ASUNTO : LP01-P-2005-009442

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a objeto de tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado RAÚL JAVIER BARAZARTE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.711.596, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 5 de diciembre de 2007 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano RAÚL JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de detentación ilícita de arma de fuego (artículo 277 del Código Penal), mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 88 al 96). Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada (f. 97 al 102), dictada por el mencionado Tribunal de Control de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 106 al 108, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra al folio 130 Certificación de Antecedentes Penales del penado RAÚL JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos), en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra en autos, Informe Técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 20 de mayo de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano RAÚL JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 133 al 136).

QUINTO: Corre agregada a la causa (f. 127) Constancia de Trabajo expedida por la Gobernación del estado Barinas, a nombre de JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos), en la que se refiere que el mencionado ciudadano labora como Fiscal de Llano para el referido ente gubernamental, desde el 01/04/1997.

Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a tres años (admisión de los hechos); Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado y así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda mantener la misma y su citación al Tribunal a objeto de suscribir el acta compromiso respectiva; siendo dable la imposición de las obligaciones inherentes a tal suspensión. Así se decide.


Dispositiva

Por fuerza de las razones precedentemente indicadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al penado JAVIER BARAZARTE LACRUZ (identificado en autos) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas (domicilio del penado), a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día Lunes 16 de junio de 2008, a las 2:00 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA




LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE




Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-