JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Diecisiete (17) de Junio del dos mil ocho.

198° y 149°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ISOLINA GUILLEN PARRA Y JOSE OSWALDO MONZON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión estudiante y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.649.181 y 14.700.721, domiciliados el primero de los nombrados en Calle La Redoma casa s/n Sector El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados domiciliado en El Tejar, Calle Panamá N° 44, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Mayo del 2.007, quienes en su condición de padres de los niños: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE OSWALDO MONZON QUINTERO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 120,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana MARIA ISOLINA GUILLEN PARRA, ya identificada, quien le dará recibo. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de septiembre de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100,00), y otro para el mes de Diciembre de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 150,00). Tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana MARIA ISOLINA GUILLEN PARRA, ya identificada, quien le dará recibo a partir del mes de Junio, en fecha Primero (01) de junio de 2007. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARIA ISOLINA GUILLEN PARRA, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE OSWALDO MONZON QUINTERO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA ISOLINA GUILLEN PARRA Y JOSE OSWALDO MONZON QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (…omissis...), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de la niña.


SRIO.

REINOZA