REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos LUMARCAY TORRADO ROJAS, CARMEN ELISENIA TORRADO ROJAS, MARILY TORRADO ROJAS, ZAIDA DEL VALLE TORRADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad N° 15.350.958, 16.646.289, 19.867.396, 24.505.842, respectivamente, domiciliados en el Mamón, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y los adolescentes ……………….., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 24.021.835 y 24.506.634, respectivamente, representados por su padre ciudadano JOSE RODRIGO TORRADO NAVARRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.094.225, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.252, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ellos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos BLANCA NUBIA GOMEZ DE MANOSALVA y JOSE EULOGIO ROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.822.797 y 6.664.435, respectivamente, residenciados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quienes dan fe que los solicitantes construyeron en un lote de terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Caserío El Mamón I del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con una extensión de cincuenta y siete hectárea con ochenta y cuatro áreas (57,84 Has), unas bienhechurias que conforman la finca denominada El Rey, constituida por una casa de con techo de zinc, paredes de tabla, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un corredor, sembradíos de árboles frutales de diversas especies, cuatro perforaciones de pulgada y media de diámetro cada una, dos de veintitrés metros (23 Mts) de profundidad y dos de dieciséis metros (16 Mts), con un motor eléctrico y dos bombas de mano, instalados para el suministro del agua; un corral de madera con manga y embarcadero, una vaquera con techo de zinc, piso de cemento; cincuenta y siete hectáreas (57 Has) sembradas de pasto de las especies estrella y tánner, divididas en ocho potreros con alambre de púas sobre estantillos de madera; una tanquilla de cemento, adherida al suelo para el abrevadero del ganado, con capacidad de mil litros (1.000 Lts); dos lagunas artificiales, una de cien metros (100 Mts) de largo por veinte metros (20 Mts) de ancho, y la otra laguna de doce metros (12 Mts) de largo por doce metros (12 Mts) de ancho; dos mil quinientas plantaciones de árboles de las especies teca y caoba y cercadas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera, bajo los siguiente linderos: NORTE: Carretera o vía de acceso al sector y cause del Río Guanare; SUR: Corriente Intermitente; ESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Omar Vargas y OESTE: Parcela ocupada por la ciudadana Neida García; cuyo costo de la inversión es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes ………………. y a los ciudadanos LUMARCAY TORRADO ROJAS, CARMEN ELISENIA TORRADO ROJAS, MARILY TORRADO ROJAS y ZAIDA DEL VALLE TORRADO ROJAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, para que los adolescentes y los referidos ciudadanos antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto del Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
Exp. Civil No. 1963