REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos CECILIO MONTILLA MONTILLA, IRIS VIOLETA COLMENARES DE MONTILLA e IRIS KARINA MONTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros de los nombrados casados y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.686.636, V-5.128.734 y V- 17.882.612, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio la tercera y los dos primeros en nombre de sus hijos, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad números 22.091.611 y 22.091.614, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos, la ciudadana IRIS KARINA MONTILLA COLMENARES y los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ISIDRA CACERES ORTEGANO y RENZO JAVIER PIÑERO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.056.339 y V-17.002.568, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una casa, con paredes de bloque, techo de acerolit y aceral, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, puerta y ventanas de hierro, un garaje con su respectivo portón de hierro, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies, cercada por el lindero Norte con tela de alfajol, por el lindero Sur y Oeste con paredes de bloque y por el lindero Este no esta cercada; construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente un mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (1.287,53 mts2), ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 1, casa s/n (Llano Alto) de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno y casa del ciudadano Hilario de La Cruz con 15,75 Mts; SUR: Terreno y casa que fue del ciudadano Rafael Lago hoy del ciudadano Freddy Mejias, Terreno y casa del ciudadano Richard Montilla con 17,00+19,50+27,50 Mts.; ESTE: Drenaje natural con 29,25+49,00 Mts., y OESTE: Calle uno (01) del Barrio Ezequiel Zamora con 49,70 Mts.; cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL DE BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) dinero este proveniente de sus peculios personales a sus solas y únicas expensas; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana IRIS KARINA MONTILLA COLMENARES y los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana y a los adolescentes antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Miriam q.-
Exp. Civil No. 1965