REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 11 de marzo de 2008
197º y 149º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL SPINA CAPIZZO e INDIRA MARIN ORAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.509.509 y 12.237.715 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Miguel Ángel Spina Capizzo, en beneficio de los niños ************************* y ************************ (gemelos), de 4 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 1.000,00 mensual, asimismo se obliga a cancelar anualmente la Póliza de Seguro, así como también el 50% del valor de la inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados; las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la madre en la entidad financiera Banfoandes. Se deja constancia que por cuanto el padre cancelo el mes de marzo, la obligación establecida comenzara a partir del mes de abril 2008, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9131