REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 11 de marzo de 2008
197° y 149°


Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos DENNIS JOSÉ PARADA MARTÍNEZ y MARTHA ABIGAÍL MOLINA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.318 y 14.731.461, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño …………………, siete (07) años de edad, donde el padre se obliga en aumentarla en beneficio de su referido hijo por el monto de Bs. 150,00 mensuales que continuara cancelando de manera voluntaria en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010105282, a nombre de la madre del niño, a la orden de este Tribunal en Banfoandes, asimismo en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará la cantidad de Bs. 350,00 para sufragar en un 50% de gastos de útiles, uniformes, vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde



HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9061