Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Emely Josefina Aldana Gonzalez y Gilmer Alfredo Oliva Jimenez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.370.663 y 8.051.098, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijas …. de 17 y 07 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) mensuales y trescientos bolívares (Bs. 300,oo) en los meses de agosto y diciembre, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijas … de 17 y 07 años de edad respectivamente, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana Emely Josefina Aldana González en la entidad financiera BANFOANDES. El padre cancelará el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, así como también cancelará el 50% de los gastos de médicos especialistas, medicinas, vestuarios y calzados que requieran las referidas adolescente y niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona*
PPG/FJUC/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9092
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