Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SPINA CAPIZZO e INDIRA MARIN ORAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.509.509 y 12.237.715 respectivamente, sobre la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ***************** y *********************** (gemelos), de 4 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscara a sus hijos cada 15 días en la residencia de la madre, el día sábado a las 8:00 de la mañana y los devolverá el domingo a las 6:00 de la tarde, los días miércoles buscara a los niños en las actividades que realizan a las 6:00 de la tarde y los devolverá ese mismo día a las 8:00 de la noche; en cuanto al periodo vacacional será compartido; se deja constancia que en virtud de que pasaron el carnaval con la madre pasaran la semana santa con el padre, alternando cada año; en el mes de diciembre 2008 el 24 lo pasaran con padre y el 31 con la madre alternándose cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños lo pasaran con ambos padres, pudiendo asistir a las celebraciones que a tales efectos se realicen; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9132
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