REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 06 de Marzo de 2008
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARMEN DOLORES ALVAREZ LEAL y MANUEL FELIPE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.041.208 y V-14.205.957 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de …., donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación del referido adolescente y niños. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano MANUEL FELIPE OSORIO en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de los hermanos OSORIO ALVAREZ y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 9183